Las Reglas de Rotterdam

Aerial view of container cargo ship in sea.

La “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo” fue adoptada en Nueva York el 11 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue firmada el 23 de septiembre de 2009 en Rotterdam (Países Bajos), de donde proviene la denominación de “Reglas de Rotterdam”.

Las Reglas de Rotterdam establecen un régimen jurídico uniforme y moderno que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, transportistas y consignatarios en virtud de un contrato de transporte puerta a puerta que incluye un tramo marítimo internacional. Dan continuidad y ofrecen una alternativa moderna a las convenciones anteriores relativas al transporte internacional de mercancías por mar, en particular el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque (Bruselas, 25 de agosto de 1924) (“Reglas de La Haya”), sus Protocolos (“Reglas de La Haya-Visby”) y la Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 31 de marzo de 1978) (“Reglas de Hamburgo”).

Las Reglas de Rotterdam constituyen un marco jurídico que tiene en cuenta las numerosas innovaciones tecnológicas y comerciales que ha experimentado el transporte marítimo desde la adopción de dichas convenciones, entre ellas el desarrollo de la contenedorización, la aspiración a un transporte puerta a puerta bajo un contrato único y el desarrollo de documentos electrónicos de transporte.

La Convención proporciona a los cargadores y transportistas un régimen universal, vinculante y equilibrado en apoyo de la ejecución de los contratos marítimos de transporte en los que puedan intervenir otros modos de transporte.

Lamentablemente, esta Convención aún no ha entrado en vigor. Solo entrará en vigor un año después del depósito de los instrumentos de ratificación por 20 Estados ante las Naciones Unidas.

Ámbito de aplicación

La Convención se aplica a los contratos de transporte en los que el lugar de recepción y el lugar de entrega, así como el puerto de carga de un transporte marítimo y el puerto de descarga del mismo transporte marítimo, estén situados en Estados diferentes, siempre que, de conformidad con el contrato de transporte, cualquiera de los siguientes lugares se encuentre en un Estado Contratante:

  • El lugar de recepción;

  • El puerto de carga;

  • El lugar de entrega; o

  • El puerto de descarga.

Asimismo, se aplica independientemente de la nacionalidad del buque, del transportista, de las partes ejecutantes, del cargador, del consignatario o de cualquier otra parte interesada.

Las Reglas de Rotterdam no se aplican a los siguientes contratos en el transporte de línea regular:

  • Los contratos de fletamento (charter parties); y

  • Otros contratos de utilización de la totalidad o de parte de un buque.

Tampoco se aplican a los contratos de transporte en el transporte distinto del de línea regular. No obstante, se aplican:

  • En ausencia, entre las partes, de un contrato de fletamento u otro contrato de utilización de la totalidad o de parte de un buque; y

  • En caso de emisión de un documento de transporte o de un documento electrónico de transporte.