Las Reglas de Hamburgo
La Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (en adelante denominada “Reglas de Hamburgo”) fue adoptada el 31 de marzo de 1978 por una conferencia diplomática convocada en Hamburgo (República Federal de Alemania) por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de noviembre de 1992.
Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, transportistas y consignatarios vinculados por un contrato de transporte de mercancías por mar. Se centran principalmente en la responsabilidad del transportista en caso de pérdida o daño de las mercancías o de retraso en su entrega. También tratan la responsabilidad del cargador por los perjuicios sufridos por el transportista y por los daños sufridos por el buque, así como determinadas obligaciones y responsabilidades del cargador en relación con las mercancías peligrosas. Otras disposiciones de las Reglas de Hamburgo se refieren a los documentos de transporte emitidos por el transportista, en particular los conocimientos de embarque y los documentos no negociables, así como a los derechos y acciones previstos en la Convención.
Las Reglas de Hamburgo tienen por objeto sustituir a las Reglas de La Haya. Aunque las Reglas de Hamburgo contienen disposiciones más precisas en relación con el conocimiento de embarque y permiten un mejor uso de los documentos de transporte no negociables, no modifican de manera fundamental el derecho que rige los aspectos documentales del transporte marítimo de mercancías.
Duración de la Responsabilidad
Con el fin de que la responsabilidad por pérdida o daño sea asumida por la parte que tiene las mercancías bajo su control y que, por lo tanto, está en mejores condiciones de protegerlas contra tales pérdidas o daños, las Reglas de Hamburgo se aplican a todo el período durante el cual las mercancías están bajo la custodia del transportista en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
Ámbito de Aplicación
Las Reglas de Hamburgo se aplican a todos los contratos de transporte de mercancías por mar entre dos Estados diferentes cuando el puerto de carga o el puerto de descarga previsto en el contrato esté situado en un Estado contratante, cuando las mercancías se descarguen en uno de los puertos opcionales de descarga previstos en el contrato y dicho puerto esté situado en un Estado contratante, o cuando el conocimiento de embarque u otro documento que pruebe el contrato sea emitido en un Estado contratante. Las Reglas de Hamburgo también se aplican cuando el conocimiento de embarque u otro documento que pruebe el contrato de transporte así lo disponga. La aplicación de las Reglas no depende de la nacionalidad del buque, del transportista, del cargador, del consignatario ni de ninguna otra persona interesada.
Cabe precisar que se aplican, en particular, a:
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todos los contratos de transporte marítimo de mercancías, con o sin emisión de conocimiento de embarque;
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el transporte de mercancías sobre cubierta;
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el transporte de animales vivos; y
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todas las operaciones que tengan lugar entre la recepción de las mercancías por la compañía de transporte marítimo y su entrega, incluidas las operaciones de manipulación cuando se realicen mientras las mercancías estén bajo la custodia de la compañía.
Las Reglas de Hamburgo no se aplican a los contratos de fletamento. No obstante, el conocimiento de embarque emitido en virtud de un contrato de fletamento queda sujeto a ellas en la medida en que regule las relaciones entre el transportista y el tenedor del conocimiento de embarque, siempre que este último no sea el fletador.


