El tratado de la OMI sobre cargas nocivas o potencialmente peligrosas entrará en vigor en 2027

El Convenio SNP de 2010 establece el primer régimen internacional de indemnización por sucesos relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP de 2010) entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027, lo que supone un hito para el régimen mundial de responsabilidad e indemnización en el sector del transporte marítimo, en un contexto en el que cada vez se transportan por mar mayores volúmenes de productos químicos y combustibles alternativos.

Las condiciones para la entrada en vigor del tratado se cumplieron el 29 de mayo de 2026, allanando el camino para que el Convenio SNP de 2010 (el Convenio de 1996, enmendado por el Protocolo de 2010) entrara en vigor 18 meses después.

«El cumplimiento de las condiciones para la entrada en vigor del Protocolo SNP supone un hito largamente esperado que colma una importante laguna en el régimen internacional de responsabilidad e indemnización en el sector del transporte marítimo», declaró el Secretario General de la OMI, el Sr. Arsenio Domínguez.

 

«Este tratado garantizará que las personas afectadas por sucesos relacionados con cargas peligrosas en los que se vean implicados buques puedan acceder a una indemnización justa y oportuna, al tiempo que proporcionará seguridad jurídica al sector y a los gobiernos».

Se cumplen las condiciones para la entrada en vigor

De conformidad con el artículo 21 (1), el Protocolo SNP de 2010 entrará en vigor 18 meses después de que se hayan cumplido las siguientes prescripciones:

  • que al menos 12 Estados hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él, incluidos cuatro Estados con un mínimo de dos millones de unidades de arqueo bruto cada uno; y
  • la recepción, por parte del Secretario General de la OMI, de información que confirme que el volumen de carga de dichos Estados ascendió al menos a 40 millones de toneladas durante el año civil precedente.

En la actualidad, hay 12 Estados Contratantes del Protocolo SNP de 2010 siguiendo las ratificaciones de Alemania, Bélgica, Reino de los Países Bajos y Suecia en abril de 2026. Nueve de estos Estados cuentan con más de 2 millones de unidades de arqueo bruto.

Los informes sobre la carga sujeta a contribución presentados por los Estados Contratantes de conformidad con el artículo 20 del Protocolo confirman que se alcanzó la cantidad total requerida de carga sujeta a contribución necesaria (más de 40 millones de toneladas) para el año de notificación de 2025.

Qué regula el tratado

El Convenio SNP de 2010 complementa los regímenes existentes de responsabilidad e indemnización de la OMI en materia de contaminación por hidrocarburos y naufragios peligrosos, ampliando dicha protección a los daños causados por otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

El Convenio cubre la muerte, lesiones corporales, pérdidas o daños sufridos en las cosas, las pérdidas económicas, el costo de limpieza y los daños ambientales derivados de sucesos en los que se vean implicadas más de 2 000 sustancias peligrosas transportadas por mar, entre las que se incluyen productos químicos, hidrocarburos, ácidos, fertilizantes, alcoholes, GNL y GLP.

Bajo el régimen:

  • los propietarios de buques están sujetos a responsabilidad objetiva por los daños y están obligados a contratar un seguro certificado por el Estado u otra garantía financiera; y
  • se puede obtener una indemnización adicional a través del Fondo SNP, financiado mediante las contribuciones de los destinatarios de las cargas SNP en los Estados Contratantes.

Se estima que unos aproximadamente 65 000 buques necesitarán certificados de seguro SNP u otro tipo de garantía financiera.

Fondo SNP

El Convenio SNP de 2010 rige el principio «quien contamina paga», garantizando que los sectores del transporte marítimo y de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas indemnicen a quienes sufran pérdidas o daños como consecuencia de un suceso SNP.

Se establecerá un Fondo SNP para proporcionar indemnizaciones una vez que se haya agotado la responsabilidad del propietario del buque. El Fondo se financiará mediante las contribuciones abonadas tras el suceso por los destinatarios de la carga de SNP en los Estados Contratantes.

La indemnización total prevista en el Convenio tiene un límite máximo de 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 360 millones de dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio actual) por suceso.

Los propietarios del buque son objetivamente responsables, hasta el límite máximo establecido en el Convenio, de los costes derivados de un suceso SNP.

El Fondo SNP será gestionado por los Estados, y las contribuciones se basarán en la indemnización real necesaria.

Estados Contratantes

Los 12 Estados Contratantes del Convenio SNP, a fecha de 29 de mayo de 2026, son: Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Noruega, Reino de los Países Bajos, Sudáfrica, Suecia y Türkiye.

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Fonté : OMI