Normativa marítima en vigor a partir del 1 de enero de 2026

Enmiendas a tratados clave de la OMI incluyen la notificación de la pérdida de contenedores y la formación obligatoria sobre la prevención del acoso y la intimidación en el mar.

El 1 de enero de 2026 entraron en vigor una serie de enmiendas a los principales tratados y códigos de la OMI. Esto incluye:

Prevención y respuesta ante el abuso, el acoso y las agresiones sexuales

Las enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) tienen por objeto prevenir y responder a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Las enmiendas están incluidas en el cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código de formación. Esbozan nuevos requisitos mínimos obligatorios para la formación e instrucción básicas de la gente de mar.

Estos proporcionarán a la gente de mar conocimientos y comprensión de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, así como información sobre cómo prevenir y responder a los incidentes.

Fortalecimiento de la seguridad mediante la mejora de la formación y titulación del personal de los buques pesqueros

Las enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación) junto con el nuevo obligario Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores), entraron en vigor el 1 de enero de 2026.

Estas enmiendas son el resultado de un examen amplio de este tratado con el fin de responder a las necesidades cambiantes del sector pesquero mediante la introducción de normas de aptitud y el establecimiento de un nivel mínimo de competencia para el personal que trabaja en los buques pesqueros regidos por el Convenio. El anexo revisado del Convenio de formación ofrece el marco jurídico para la aplicación de las normas técnicas obligatorias establecidas en la parte A del Código de formación. La Parte B del Código ofrece orientación para apoyar la implantación uniforme de los requisitos del Convenio, en particular para quienes se dedican a la educación, la formación, la certificación y la evaluación del personal de los buques pesqueros.

Notificación obligatoria de la pérdida de contenedores

Las enmiendas a los Convenios MARPOL y SOLAS sobre la notificación obligatoria de contenedores perdidos entraron en vigor el 1 de enero. Los contenedores perdidos por la borda pueden suponer un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar, así como para el medio marino.

Convenio MARPOL: Las enmiendas al artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL (Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales) añaden un nuevo párrafo que dice: “En caso de pérdida de contenedores de carga, la notificación prescrita en el artículo II 1) b) se realizará de conformidad con las reglas V/31 y V/32 del Convenio SOLAS.”

Convenio SOLAS: Las enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS (Seguridad de la navegación), abordan en particular la regla 31 (Mensajes de peligro) y obligan al capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga a comunicar los pormenores de tales sucesos a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y también al Estado de abanderamiento, que tiene la obligación de notificar el suceso a la OMI. Las enmiendas también abordan la regla 32 (Información que ha de figurar en los mensajes de peligro), especificando la información que ha de comunicarse, incluida la posición, el número de contenedores perdidos, etc.

Seguridad de los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo

Una nueva regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS cubre las prescripciones para la aplicación, el proyecto y la construcción, el funcionamiento, la inspección, las pruebas y el mantenimiento de los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo.

Dos conjuntos de directrices relacionadas con los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo respaldan la implantación de la nueva regla del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1662 sobre directrices específicas sobre los chigres para operaciones de fondeo y MSC.1/Circ.1663 sobre Directrices relativas a los dispositivos de izada).

Mejorar la seguridad de los buques que utilizan combustible líquido

Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS tienen por objeto impedir el suministro de combustible líquido que no cumpla las prescripciones del Convenio SOLAS relativas al punto de inflamación (60 °C).

Las enmiendas añaden nuevas definiciones y disposiciones a la regla II-2/4 del Convenio SOLAS (Probabilidad de ignición), entre ellas la exigencia de que los buques que transporten combustible líquido se les facilitará, antes de la toma de combustible, una declaración, firmada y certificada por el representante del proveedor del combustible líquido, de que el combustible líquido que se suministrará se ajusta a lo dispuesto en la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS y al método de ensayo utilizado para determinar el punto de inflamación.

Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares: Código polar y Convenio SOLAS

Las enmiendas al Código polar, junto con las enmiendas conexas al Convenio SOLAS, amplían las prescripciones relativas a la seguridad de la navegación y la planificación del viaje a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 m, a los yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dedican al comercio y a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, pero inferior a 500, que naveguen en aguas polares.

Enmiendas al Código ESP 2011

Las nuevas enmiendas al enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Código ESP) se refieren a la función de la Administración en relación con las empresas que realizan mediciones del espesor de la estructura del casco de los graneleros y petroleros con arreglo al Código ESP 2011, incluidas las auditorías de dichas empresas por parte de la Administración con objeto de comprobar que su organización y gestión cumplen las indicaciones.

Clinómetros electrónicos en nuevos buques portacontenedores y graneleros

Las enmiendas a la regla V/19 del Convenio SOLA, incluido el apéndice (Certificados), el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS y el Protocolo de 1988, exigen que los buques portacontenedores y graneleros de arqueo bruto igual o superior a 3 000, construidos el 1 de enero de 2026 o posteriormente, estén provistos de un clinómetro electrónico o de algún otro medio que permita determinar, mostrar en pantalla y registrar el movimiento de balance del buque. La prescripción relativa a las cargas de respeto que se han de llevar a bordo para los clinómetros electrónicos no debe aplicarse a los buques de carga que transportan ocasionalmente cargas a granel ni a los buques de carga general que transportan contenedores en cubierta.

Extinción de incendios: prohibición del PFOS

Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS (Construcción – Prevención, detección y extinción de incendios), así como el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV) de 1994 y 2000, prohíben el uso o el almacenamiento de agentes extintores de incendios que contengan ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS). Las enmiendas tienen como objetivo proteger a las personas a bordo contra la exposición a las sustancias peligrosas utilizadas en la lucha contra incendios, así como reducir hasta un mínimo los efectos de los agentes extintores de incendios considerados perjudiciales para el medio ambiente.

Esta prohibición se aplica a los buques o naves de gran velocidad construidos el 1 de enero de 2026 o posteriormente; y a todos los buques construidos antes del 1 de enero de 2026 cumplirán lo dispuesto en la prohibición a más tardar en la fecha del primer reconocimiento posterior al 1 de enero de 2026.

Seguridad contra incendios de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada

Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS introducen nuevas prescripciones para proteger adecuadamente a los buques de los riesgos de incendio en los espacios para vehículos, de categoría especial y espacios de carga rodada,, así como en las cubiertas de intemperie destinadas al transporte de vehículos. Incluyen prescripciones para un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios; un sistema eficaz de patrulla contra incendios en espacios de categoría especial; y un sistema eficaz de videovigilancia en los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada, para la vigilancia continua de estos espacios para permitir la rápida identificación del lugar del incendio, con cámaras instaladas para cubrir todo el espacio, a una altura suficiente para vigilar la carga y los vehículos tras el embarque de la carga. Las enmiendas asociadas introducidas en el Código SSCI complementan los aspectos de ingeniería e instalación de los sistemas de protección contra incendios en dichos espacios.

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) revisado y actualizado, que incorpora la enmienda 42-24, entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Las prescripciones se aplican a todos los buques que transportan mercancías peligrosas en bultos.

Código de transporte de grano

Las enmiendas al Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel (Código de transporte de grano) introducen una nueva clase de condiciones de carga para compartimientos especiales.

Enmiendas al Código IGF para mejorar la seguridad

Las enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), se adoptaron en el MSC 108. Tienen como objetivo mejorar la seguridad al regular diversos temas, como los pozos de aspiración de las bombas, la descarga de las válvulas de alivio de seguridad, los cuartos de preparación de combustible, la protección estructural contra incendios y las zonas peligrosas.

Aplicación del acero austenítico con alto contenido en manganeso para el servicio criogénico

Las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) y al Código IGF, adoptadas en el MSC 106, se refieren a la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico.

Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

Las enmiendas introducidas en el Código IDS establecen nuevas prescripciones de ventilación para los botes salvavidas totalmente cerrados (instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente).

Actualizaciones del SIVCE

Las normas de funcionamiento revisadas de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) introducen una implementación gradual de las nuevas especificaciones de productos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) (es decir, S-98, S-100 y S-101) para las SIVCE, incluida la capacidad de intercambio digital de los planes de ruta de los buques. La MSC.530(106)/Rev.1 se aplica a las nuevas instalaciones de SIVCE a partir del 1 de enero de 2026 de forma voluntaria, y a todas las nuevas instalaciones de SIVCE a partir del 1 de enero de 2029.

Más información

Publicaciones de la OMI

MSC.535(107) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

MSC.536(107) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

MSC.537(107) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

MSC.559(108) ENMIENDAS A LAS PRESCRIPCIONES SOBRE EL MANTENIMIENTO, EXAMEN MINUCIOSO, PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BOTES SALVAVIDAS Y LOS BOTES DE RESCATE, DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y APAREJOS DE SUELTA (RESOLUCIÓN MSC.402(96))

MSC.562(108) CÓDIGO SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS (CÓDIGO DE FORMACIÓN PARA PESCADORES)

MSC.560(108) ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

MSC.556(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

MSC.550(108) ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS II-2 Y V DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

MSC.538(107) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES (CÓDIGO POLAR)

MSC.532(107) ENMIENDAS DE 2023 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (Dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo)

MEPC.384(81) ENMIENDAS DE 2024 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL MISMO Enmiendas al Protocolo I del Convenio MARPOL

MSC.561(108) ENMIENDAS DE 2024 AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 (Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995)

MSC.553(108) ENMIENDAS DE 2024 AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)

MSC.554(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

MSC.555(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

MSC.557(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) ANEXO 9 RESOLUCIÓN MSC.557(108) – ENMIENDAS A LA NORMA DE RENDIMIENTO DE LOS REVESTIMIENTOS PROTECTORES DE LOS TANQUES DEDICADOS A LASTRE DE AGUA DE MAR DE TODOS LOS TIPOS DE BUQUES Y LOS ESPACIOS DEL DOBLE FORRO EN EL COSTADO DE LOS GRANELEROS (RESOLUCIÓN MSC.215(82))

MSC.558(108) ENMIENDAS A LA NORMA DE RENDIMIENTO DE LOS REVESTIMIENTOS PROTECTORES DE LOS TANQUES DE CARGA DE HIDROCARBUROS DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS (RESOLUCIÓN MSC.288(87))

MSC.523(106) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)

MSC.524(106) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) (Aplicación del acero austenítico con alto contenido en manganeso para el servicio criogénico)

MSC.551(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)

MSC.552(108) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE GRANO A GRANEL (RESOLUCIÓN MSC.23(59))

Fonté : IMO