El sistema de números OMI de identificación de buques
Con el objetivo de reforzar “la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como contribuir a la lucha contra el fraude marítimo”, la OMI introdujo en 1987 un sistema de números de identificación de buques mediante la resolución A.600(15). Este sistema consiste en la asignación a los buques (de pasaje con arqueo bruto igual o superior a 100 y a todos los buques de carga con arqueo bruto igual o superior a 300) de un número de identificación permanente, que se mantiene incluso si dichos buques cambian de pabellón y que debe figurar en todos los certificados expedidos a esos buques.
El sistema de números OMI de identificación de buques fue impuesto en virtud de la regla XI/3 del Convenio SOLAS (adoptada en 1994) y se volvió obligatorio a partir del 1 de enero de 1996. Su aplicación voluntaria a los buques pesqueros con un arqueo bruto igual o superior a 100 fue adoptada por la OMI en 2013 mediante la resolución A.1078(28).
La regla XI-1/3 del Convenio SOLAS exige que los números de identificación de los buques estén marcados de forma permanente en un lugar visible, ya sea en el casco o en la superestructura del buque. Los buques de pasajeros deben llevar esta marca en una superficie horizontal visible desde el aire. El número de identificación también debe estar inscrito en el interior del buque.
El número OMI de identificación de un buque nunca se vuelve a asignar a otro buque. Está compuesto por el prefijo de tres letras IMO seguido de 7 cifras (por ejemplo, IMO 8712345). Estas siete cifras son asignadas a cada buque por el servicio de Información Marítima y Comercial de IHS (Information Handling Services Maritime & Trade), anteriormente conocido como Lloyd’s Register-Fairplay, en el momento de su construcción, a toda la parte del casco que alberga la sala de máquinas. Este número es el factor determinante si se deben añadir secciones adicionales al buque.
Este número único se asigna, en efecto, a los buques mercantes oceánicos propulsados, con un arqueo bruto igual o superior a 100, en el momento de la colocación de la quilla, salvo en los siguientes casos:
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Buques sin medios de propulsión mecánica
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Yates de recreo
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Buques asignados a un servicio especial (por ejemplo, barcos faro y buques SAR)
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Buques de dragado
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Hidroalas, aerodeslizadores
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Diques flotantes y estructuras de la misma categoría
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Buques de guerra y buques de transporte de tropas
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Buques de madera
En el caso de buques nuevos, el número OMI se asigna en el momento de su matriculación. En el caso de buques existentes, el número OMI se asigna antes de cualquier renovación de uno cualquiera de los certificados internacionales de seguridad del buque.
La integridad de un número OMI puede verificarse mediante su dígito de control. Esto se hace multiplicando cada uno de los seis primeros dígitos por un factor de dos a siete, correspondiente a su posición de derecha a izquierda. Si este número se representa como “ABCDEFG”, “G” debe ser igual a la unidad de la suma (A x 7) + (B x 6) + (C x 5) + (D x 4) + (E x 3) + (F x 2). El dígito más a la derecha de esta suma (la unidad) es el dígito de control. Por ejemplo, para el OMI 9074729: (9 x 7) + (0 x 6) + (7 x 5) + (4 x 4) + (7 x 3) + (2 x 2) = 139.
Referencias :
https://www.imo.org/fr/ourwork/msas/pages/imo-identification-number-scheme.aspx
https://fr.qwe.wiki/wiki/IMO_number
https://www.fao.org/fi/static-media/MeetingDocuments/GlobalRecord/GRWG4/A30Res1117f.pdf
https://www.rif.mer.developpement-durable.gouv.fr/attribution-du-numero-d-identification-des-navires-r162.html